La reconciliación judicial
- Aránzazu Roca
- 4 jun 2014
- 3 Min. de lectura
Ante una situación de crisis matrimonial dos son las opciones de las que pueden hacer uso los cónyuges: separación o divorcio. (El Código civil regula también la nulidad matrimonial, pero esta solución está restringida para los supuestos en los que se dan unas circunstancias concretas que no son objeto de análisis en este momento).
Divorcio y separación tienen las mismas consecuencias económicas para el matrimonio, así como también en cuanto a las mutuas relaciones y con los hijos comunes si los hubiere. Pero tienen distintos efectos con respecto al vínculo matrimonial:
a) La separación no rompe el vínculo matrimonial. Los cónyuges pueden vivir separados, sus patrimonios también se separan (previa liquidación de gananciales si éste era el régimen matrimonial) y por tanto a partir de la separación no pueden existir deudas del matrimonio.
b) Sin embargo el divorcio sí supone la ruptura del vínculo matrimonial.
En realidad los efectos jurídicos de ambas opciones son los mismos y la única diferencia entre divorcio y separación la encontraremos en el futuro, si es que los ex-cónyuges solucionaran sus desavenencias y quisieran retomar, no sólo su relación, sino su matrimonio (como institución de derecho). Si ocurriera esto, es decir, que los ex-cónyuges quieran volver a ser matrimonio, los pasos a seguir para conseguirlo son distintos si optaron por divorciarse o por separarse:
a) Si se divorciaron, el vínculo matrimonial se rompió, y para volver a ser matrimonio deben iniciar un nuevo expediente matrimonial y volver a casarse.
b) Si, por el contrario, se separaron judicialmente, el vínculo matrimonial sigue vigente y el único trámite que deben hacer los interesados es comunicar al juzgado que se han reconciliado y su deseo de recuperar el status de matrimonio.
Trámites para la Reconciliación Judicial
El Código civil sólo indica, en su artículo 84, que la reconciliación pone fin al procedimiento de separación y que los cónyuges deben ponerlo en conocimiento del Juez que haya conocido o esté conociendo de la separación.
Por su parte, la Ley de Enjuiciamiento Civil no arbitra ningún procedimiento específico para llevar a cabo esta comunicación de la reconciliación.
No obstante, esto no es ningún problema, puesto que será bastante con un escrito sencillo que no debe extenderse más de dos páginas. Dicho escrito debe ir encabezado por Procurador/a y dirigido por Abogado/a. En los hechos es conveniente hacer un resumen de los acontecimientos relevantes del matrimonio (fecha del matrimonio, si existen hijos en común y si son menores o mayores de edad, fecha de la sentencia de separación judicial), y hacer mención a que se ha producido la reconciliación. Seguidamente hay que apoyar la pretensión con los fundamentos de derecho y finalmente se Solicita al Juzgado que admita el escrito y proceda a la reconciliación.
Este escrito viene seguido de una comparecencia ante el Secretario Judicial en la que éste hace pasar a cada cónyuge por separado a su despacho. Allí le pregunta si reconoce el escrito que se ha presentado en su nombre, si conoce las consecuencias que tiene el hecho de la reconciliación y si consiente el acto. Y finalmente el cónyuge firma el acta de la comparecencia.
El procedimiento finaliza por Auto del Juez en el que hace constar que se ha producido la reconciliación entre los cónyuges y que por ello se deja sin efecto lo acordado en el procedimiento principal de separación.
Y con esto se finaliza el procedimiento de reconciliación, y los interesados vuelven a ser matrimonio a todos los efectos legales.
Es un procedimiento sencillo, rápido si el funcionamiento del juzgado es el correcto, pero que por la falta de regulación nos puede plantear dudas sobre la forma de interponerlo así como los trámites que conlleva, dudas que se nos plantearon en el despacho cuando llegó un asunto de Reconciliación judicial, y que queremos exponer en este sitio para que el resto de compañeros puedan conocer los pasos que deben darse.
Para cualquier aclaración o duda que surja y no se haya solventado en este post, les animamos a que se pongan en contacto con el Despacho.
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