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LIMITACIÓN TEMPORAL DE LA EXIGENCIA DE PAGO DE LOS ALIMENTOS A FAVOR DE HIJO

El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en el ámbito del Derecho de Familia, concretamente, respecto a la exigibilidad de reembolso de gastos alimenticios.


En la primera de ellas, la filiación quedó determinada tras el ejercicio de la acción correspondiente por parte del hijo mayor de edad. Una vez fijada la paternidad, la madre interpuso demanda solicitando del padre el reembolso de los gastos ocasionados como consecuencia de la crianza del hijo que ha resultado común.


En la segunda, siendo el hijo menor de edad, la madre interpuso inicialmente demanda de paternidad, y con posterioridad solicitó la fijación de alimentos sin ejercer la posibilidad legal y procesal de acumular en un mismo proceso ambas acciones.


En ambos casos el TS ha sido muy claro: los alimentos sólo pueden exigirse desde la fecha de interposición de la demanda de alimentos, puesto que se hace necesario diferenciar entre el tiempo del nacimiento y el tiempo de exigibilidad de los alimentos.


No se trata de una decisión arbitraria adoptada por el Alto Tribunal, sino de la correcta aplicación e interpretación del artículo 148 que dispone expresamente "La obligación de dar alimentos será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos; pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda".


No sólo la excepción a la retroactividad de la exigibilidad de los alimentos es una previsión legal, sino que, tal y como afirma el TS sin apartarse de la doctrina elaborada por el Tribunal Constitucional, dicha limitación supone una garantía de la seguridad jurídica y la debida protección del deudor de alimentos, ya que evita que le pueda ser reclamada una cantidad elevada de dinero a quien podría desconocer o dudar razonablemente que era, o por qué importe era, deudor de alimentos.


Os recordamos que nuestro Despacho queda a vuestra disposición para resolver todas las dudas que os puedan surgir en relación al Derecho de Familia. Podréis contactar en:

C/ Gran Vía, 11 bajo

965 25 83 14

aroca-martinez@icali.es

aranzazuroca.abogada@gmail.com


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