DESPIDO COLECTIVO: EMPRESA VS. CENTRO DE TRABAJO
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia unificando doctrina por la que confirma que un centro de trabajo puede ser considerado como unidad independiente del resto de la empresa a efectos de aplicación del proceso de despido colectivo.
De esta manera se adapta la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los despidos colectivos, que ya contempla como unidad de referencia para los mismos el centro de trabajo y no "la empresa" en su conjunto.
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