DESPIDO COLECTIVO: EMPRESA VS. CENTRO DE TRABAJO
- Aránzazu Roca
- 7 nov 2016
- 1 Min. de lectura
Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia unificando doctrina por la que confirma que un centro de trabajo puede ser considerado como unidad independiente del resto de la empresa a efectos de aplicación del proceso de despido colectivo.
De esta manera se adapta la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los despidos colectivos, que ya contempla como unidad de referencia para los mismos el centro de trabajo y no "la empresa" en su conjunto.
Para cualquier duda sobre Derecho Laboral o cualquier otro, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho:
C/ Gran Vía, 11 bajo
965 25 83 14 aroca-martinez@icali.es
aranzazuroca.abogada@gmail,com
コメント