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DESPIDO COLECTIVO: EMPRESA VS. CENTRO DE TRABAJO

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 7 nov 2016
  • 1 Min. de lectura

Recientemente el Tribunal Supremo ha dictado sentencia unificando doctrina por la que confirma que un centro de trabajo puede ser considerado como unidad independiente del resto de la empresa a efectos de aplicación del proceso de despido colectivo.


De esta manera se adapta la jurisprudencia española a la Directiva 98/59 para la aproximación de las legislaciones de los Estados miembros relativa a los despidos colectivos, que ya contempla como unidad de referencia para los mismos el centro de trabajo y no "la empresa" en su conjunto.


Para cualquier duda sobre Derecho Laboral o cualquier otro, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho:


C/ Gran Vía, 11 bajo

965 25 83 14 aroca-martinez@icali.es

aranzazuroca.abogada@gmail,com


 
 
 

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