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DERECHO A LA INTIMIDAD Y PROPIA IMAGEN DE QUIENES HAN DEJADO DE SER PERSONAJES PÚBLICOS

El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que confirma la condena a la revista Lecturas por difundir imágenes de una expresentadora de televisión que ha estado apartada de los medios desde hace ocho años.


Considera el TS que la información facilitada por la revista "carecía de interés público al referirse a una persona que había dejado de ser famosa, que no aparecía en los medios de comunicación, que no participaba desde hacía ocho años en el circuito rosa, y que en su última aparición en 2004 había manifestado expresamente que no volvería a conceder entrevistas".


Además, añade la sentencia que la finalidad del reportaje era "mostrar el estado de deterioro actual" de la demandante y rechaza el argumento de la condenada basado en el derecho a informar, puesto que a juicio del Tribunal, las informaciones sobre el hijo de la parte actora aparecían en dicho reportaje de "soslayo".


De esta forma, el Alto Tribunal reitera la que viene siendo doctrina pacífica sobre el reconocimiento del derecho a la intimidad y la propia imagen sin ningún tipo de limitaciones de las personas que, pese haber sido personajes públicos en el pasado, han decidido apartarse de los medios.


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