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Criterios de la Audiencia Provincial de Alicante respecto a los gastos ordinarios y extraordinarios

Actualmente al despacho llegan numerosas consultas sobre qué gastos de los menores son ordinarios, y por tanto están incluidos en la pensión de alimentos, y cuáles extraordinarios, y deben que sufragarse por los progenitores en el momento en que surge dicho gasto.

Para diferenciar qué gastos son de uno u otro tipo, la jurisprudencia ha fijado las características de unos y otros.

1) Los Gastos Ordinarios son los que, siendo necesarios, son previsibles y periódicos, que son sus notas diferenciales características. Su satisfacción ha de realizarse con el importe de la pensión de alimentos, y abarcan a aquellos que siendo, como dice el artículo 142 del Código Civil, imprescindibles para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, educación y formación, se han podido prever y son de periodicidad regular.

2) Los Gastos Extraordinarios son aquellos que, siendo necesarios o imprescindibles, son imprevisibles y no periódicos. La obligación de pago existe como consecuencia de su condición de necesarios, pero tanto el reconocimiento del deber de pago, como su cuantificación y, en su caso, la distribución de su cargo, si no hay acuerdo entre los padres, es discutido y debe ser determinada por un Juez.

Las dudas de los clientes que nos consultan suelen girar en torno a los gastos escolares, puesto que éstos se producen una vez al año y tienen un coste en ocasiones elevado. El hecho de que la compra de los materiales escolares, libros y uniformes tenga lugar en un momento puntual del año, no implica su condición de gastos extraordinarios, puesto que aunque su periodicidad sea anual, lo cierto es que la necesidad de la realización de estos gastos es previsible: todos los años los menores tienen que ser escolarizados, todos los años necesitarán libros, todos los años necesitarán uniforme, etc.

Los gastos escolares no surgen de manera repentina e inesperada, sino todo lo contrario, por lo que han de entenderse como gastos ordinarios que quedan cubiertos por la pensión de alimentos, de manera que queda en manos del progenitor custodio y administrador de la pensión prever el hecho de que ese gasto se va a producir y contar con esta eventualidad a la hora de gestionar la pensión alimenticia.

En este sentido se pronuncia la Audiencia Provincial de Alicante que establece que “La pensión alimenticia cubre exclusivamente las necesidades básicas ordinarias y normales de los hijos señaladas en el art. 142 C.C., en relación con el art. 153 C.C., es decir, todo aquello que es preciso para el sustento, habitación, vestido o ropa, asistencia médica, educación e intrucción (libros y material escolar) y, en definitiva, formación integral todo ello entendido conforme al estatus familiar (…). Así, a título de ejemplo, son gastos ordinarios los uniformes, libros y material escolar, matrícula, cuota de apa, comedor escolar, transporte escolar, recibos emitidos por el centro escolar, excursiones escolares de una jornada de duración, (…)”.

Para cualquier consulta, contáctenos.

 
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