El uso de una vivienda privativa tras la separación o el divorcio
- Aránzazu Roca
- 5 mar 2015
- 1 Min. de lectura
En muchas ocasiones suele ocurrir que la vivienda que hasta ahora ha sido el hogar familiar es privativa de uno de los cónyuges, quien puede verse privado de su uso tras la separación o el divorcio, y por tanto, abocado a la búsqueda de un arrendamiento o tener que volver a convivir con sus ascendientes.
El legislador valenciano se hizo eco de esta problemática, por lo que incluyó en la Ley 5/2011 (custodia compartida) una serie de medidas correctoras en este sentido.
Actualmente, se prevé que aunque la vivienda sea privativa de uno de los cónyuges, su uso pueda adjudicarse al no propietario si éste es la parte de la pareja necesitada de mayor protección, fijándose a favor del propietario no adjudicatario una compensación por la pérdida del uso. En cualquier caso, dicha adjudicación tendrá carácter temporal, correspondiendo a la autoridad judicial determinar el plazo del derecho de uso.
La normativa anterior es aplicable también a los divorcios y separaciones que hayan tenido lugar antes de la entrada en vigor de la Ley 5/2011, por lo que cabría instar un procedimiento de modificación de medidas para solicitar bien la temporalidad del derecho de uso de la vivienda privativa, bien la compensación por la pérdida de uso, o bien ambas medidas.
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