Las parejas de hecho
- Aránzazu Roca
- 30 mar 2015
- 1 Min. de lectura
Son muchas las parejas que optan por esta figura jurídica, en lugar de la del matrimonio. Carecemos de normativa de ámbito nacional, ya que su regulación fue derivada a los órganos legislativos autonómicos.
Esta circunstancia, aunque parezca irrelevante a primera vista, lo cierto es que ocasione numerosos perjuicios: el más obvio es que los derechos y obligaciones de los miembros de la pareja pueden cambiar de un territorio a otro; pero el inconveniente que, a nuestro juicio, es el más importante es que una pareja de hecho inscrita en una determinada comunidad no disfruta del mismo estatus en otra, por lo que si deciden trasladarse, tendrás que inscribirse de nuevo en otro Registro.
Al margen de estas cuestiones legislativas, nos centraremos en esquematizar el régimen normativo previsto en la Comunidad Valenciana para las parejas de hecho:
1. El registro de la unión en el Registro Administrativo de Uniones de Hecho es constitutivo de la misma.
2. Deben acreditarse los requisitos de convivencia de pareja de forma libre, pública y notoria, de manera estable al menos durante un periodo ininterrumpido de 12 meses, existiendo relación de afectividad.
3. Las uniones podrán establecer pactos de convivencia que regulen sus relaciones económicas durante la convivencia y para liquidarlas tras su cese.
4. En caso de producirse la ruptura de la pareja, los dos miembros están obligados a solicitar la cancelación de la inscripción de la unión.
Para finalizar, a las rupturas de parejas de hecho les son de aplicación las normas del Código civil sobre los efectos del divorcio y la separación, existan o no hijos en común.
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