LA GRABACIÓN DEL EMPLEADO EN SU PUESTO DE TRABAJO COMO PRUEBA VÁLIDA EN SEDE JUDICIAL
- Aránzazu Roca
- 21 abr 2015
- 2 Min. de lectura
Puede ocurrir en ocasiones que, ante reiterados incumplimientos de los trabajadores o, incluso, comportamientos desleales de éstos, la empresa sólo cuente con grabaciones. Y en la mayoría de los casos esas grabaciones son ocultas, puesto que de otra manera no se podría probar determinados hechos.
Al despacho ya han llegado varias consultas de empresas que se preguntan si ante una posible reclamación del trabajador podríamos presentar las grabaciones del mismo en su puesto de trabajo. La respuesta no es fácil, ya que debemos tener en cuenta que se puede incurrir en una violación de derechos fundamentales, y será su contenido lo que termita o no su aportación.
El Tribunal Constitucional zanjó este asunto en su sentencia nº 186/2000, en la que estableció que si bien las grabaciones suponen la captación de la imagen del trabajador y tienen una injerencia clara en el derecho a la intimidad, éste "no es absoluto, como no lo es ninguno de los derechos fundamentales, pudiendo ceder ante intereses constitucionalmente relevantes ".
Además, “La conexión de la intimidad con la libertad y dignidad de la persona implica que la esfera de la inviolabilidad de la persona frente a injerencias externas, el ámbito personal y familiar, sólo en ocasiones tenga proyección hacia el exterior, por lo que no comprende, en principio, los hechos referidos a las relaciones sociales y profesionales en que se desarrolla la actividad laboral, que están más allá del ámbito del espacio de intimidad personal y familiar sustraído a intromisiones extrañas por formar parte del ámbito de la vida privada”
A pesar de lo anterior, el TC reconoce que el empleador no goza de amplitud de actuación en su obligación de vigilancia y control de sus trabajadores, por lo que la autoridad judicial deberá observar si el medio por el cual se ha obtenido la prueba y el resultado que se pretende guarda proporcionalidad con respecto a la injerencia en el derecho a la intimidad. Es decir, si “el fin justifica los medios”.
Para cualquier consulta sobre este tema u otros relacionados con el Derecho Laboral, no dude en contactar con nuestro despacho.
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