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LÍMITE DEL 2% DE LOS INTERESES DE DEMORA EN PRÉSTAMOS CON CONSUMIDORES

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 15 may 2015
  • 1 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha declarado la nulidad de las cláusulas que contengan un interés de demora superior al 2% del interés remuneratorio.

En esta sentencia, que crea doctrina jurisprudencial, aplica de nuevo el Derecho Europeo, según el cual, las condiciones generales de los contratos que no hayan sido negociadas con los consumidores, se consideran abusivas y la consecuencia es que se tienen por no puestas.

¿En qué se traduce esto para el consumidor? Que ante el incumplimiento del contrato de préstamo, el acreedor no podrá reclamar los intereses de demora si éstos superan el límite del 2%.

Para cualquier consulta sobre éste o cualquier otro tema relacionado con el derecho de los consumidores, no dude en contactar con nuestro despacho.


 
 
 

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