EL TS ANULA LA LIMITACIÓN TEMPORAL DEL USO DE LA VIVIENDA ATRIBUIDO A MENORES
- Aránzazu Roca
- 8 jun 2015
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Cada vez es más habitual solicitar judicialmente la limitación temporal del uso del domicilio familiar a favor de los hijos menores y el progenitor custodio con la finalidad de que, transcurrido un determinado plazo, se proceda a la venta de la vivienda. Recurso que tiene como objetivo equilibrar la situación de los cónyuges tras la ruptura, puesto que una de las partes suele verse privada del uso de la vivienda en común y forzada a conseguir otra residencia.
Pues recientemente el Tribunal Supremo a anulado una sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid que establecía esa limitación temporal del uso de la vivienda amparándose en que "el hijo puede no precisar la vivienda familiar en el caso de que sus necesidades de habitación pueden ser satisfechas a través de otros medios que pueden ser recursos económicos en efectivo que cualquiera de los progenitores proporcione.
El Alto Tribunal ha establecido que la atribución del uso de la vivienda familiar es una manifestación del principio del interés del menor que no puede ser limitada por el Juez.
No obstante, esta doctrina debe entenderse aplicada a unas determinadas circunstancias, puesto que en este caso no existía otra vivienda distinta a la que constituía el domicilio familiar.
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