LA NECESIDAD DEL ARRENDADOR COMO CAUSA DE EXTINCIÓN DEL ARRENDAMIENTO
- Aránzazu Roca
- 16 jun 2015
- 2 Min. de lectura
El artículo 9.3 de la Ley de Arrendamientos Urbanos establece la posibilidad de resolver el contrato de arrendamiento cuando el arrendador necesite la vivienda para sí o para sus familiares.
No obstante, hay gran confusión sobre el momento en que se produce la resolución del contrato. Y es que el contrato no se resuelve, sino que la necesidad de la vivienda por parte del arrendador provoca la pérdida delderecho del arrendatario a la prórroga forzosa, lo que implica que no opera como causa de extinción mientras el contrato se encuentre en plazo contractual.
Además, hay que tener en cuenta las siguientes cuestiones:
1º El arrendador debe necesitar la vivienda para usarla como vivienda permanente.
2º La ley no regula qué necesidades del arrendador dan derecho a resolver el contrato, pero jurisprudencialmente se han amparado, entre otras, el contraer matrimonio, razones de salud o el deseo de independencia personal y cese de convivencia con familiares o terceros.
3º El arrendador debe notificar al arrendatario, con al menos dos meses de antelación, la extinción del contrato por dicha necesidad.
4º El arrendatario dispone de 2 meses desde que recibió la comunicación del arrendador para desalojar la vivienda y entregar las llaves.
5º El arrendador o la persona beneficiaria debe ocupar la vivienda en el plazo máximo de 3 meses a contar desde que el arrendatario la dejó.
y 6º Si la vivienda finalmente no se ocupa por la persona que tenía necesidad de vivienda permanente, el arrendatario tendrá derecho de retorno con indemnización de los gastos ocasionados por el desalojo, o una indemnización consistente en un mes de renta por cada año de prórroga forzosa que restase para completar las tres anualidades (duración mínima de los contratos de arrendamiento).
Para cualquier consulta sobre éste o cualquier otro tema relacionado con arrendamientos, no dude en contactar con nuestro despacho.
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