Los menores en las RRSS
- Aránzazu Roca
- 11 sept 2015
- 1 Min. de lectura
Recientemente, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha determinado que un padre no puede publicar fotografías de su hijo menor en las redes sociales.
Confluyen aquí derechos del padre y del menor, pero el Tribunal, en su obligación de velar por el interés de los menores, ha decidido limitar o restringir la "libertad de actuación digital" del padre para mantener a salvo el derecho al honor, la propia imagen y la intimidad personal y familiar delhijo.
Así las cosas, para poder publicar fotografías del menor en cualquier red social, el padre tendrá que recabar el consentimiento de la madre (de la que se encuentra divorciado), y si ésta no accediera, quedaría a salvo la vía judicial para pedir el consentimiento del Juez.
Este tema es una gran fuente de debate, no sólo a nivel jurídico y jurisprudencial, sino sobre todo en el ámbito de los padres y madres, donde hay posturas a favor y en contra de la publicación de imágenes de los menores en redes sociales.
¿Y vosotros, qué opináis?
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