Testamento ológrafo
- Aránzazu Roca
- 14 sept 2015
- 1 Min. de lectura
¿Sabías que no es necesario que acudas al notario para realizar testamento? Así es, puesto que el Código civil español da validez al testamento "que el testador mayor de edad escribe y firma por sí mismo expresando el año, mes y día en que lo hace".
Para que este tipo de testamentos tengan plena validez, deben reunir los siguientes requisitos:
- estar escrito todo él y firmado por el testador con expresión de la fecha en que se otorga; debiendo la escritura ser de puño y letra del testador, sin que quepa ningún tipo de escritura mecánica.
- solicitar la protocolización del testamento, presentándolo ante el Juez de primera instancia del domicilio del testador, dentro de los 5 años siguientes al fallecimiento.
- comprobación de la identidad del testador mediante tres testigos que conozcan la letra y firma del testador.
Las ventajas de este tipo de testamentos son evidentes, ya que su otorgamiento carece de estrictas formalidades, no supone ningún gasto y es secreto. Pero también supone grandes inconvenientes, sobre todo si no se encuentra el testamento, o se encuentra transcurridos 5 años desde el fallecimiento, así como la probabilidad de no cumplir con todos los requisitos para que tenga plena validez.
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