Matrícula, libros y material escolar
- Aránzazu Roca
- 15 sept 2015
- 1 Min. de lectura
Ante la proximidad del comienzo del nuevo año escolar, surgen de nuevo la eterna duda sobre si la matrícula, los libros y el material escolar son gastos extraordinarios.
Si tenemos en cuenta que el gasto extraordinario ha sido definido por el Tribunal Supremo como aquél que aún siendo necesario no tiene una perioricidad prefijada, es imprevisible y no está cubierto por la pensión alimenticia, podríamos decir que matrícula y libros NO TIENEN LA CONDICIÓN DE EXTRAORDINARIOS, puesto que es un gasto más que previsible y periódico.
No obstante, en algunos convenios o sentencias se establecen como extraordinarios atendiendo a determinadas circunstancias concretas, de forma que cuando se produce el gasto, los progenitores deben hacerse cargo de los mismos en el porcentaje que se haya establecido judicialmente.
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