Vacaciones y baja por Incapacidad Temporal
- Aránzazu Roca
- 16 sept 2015
- 1 Min. de lectura
Ocurre en muchas ocasiones que una vez fijado el calendario vacacional por la empresa, alguno de los trabajadores incurre en baja por incapacidad temporal antes de disfrutar de su periodo de vacaciones.
Este supuesto está previsto y regulado expresamente en el Estatuto de los Trabajadores. Concretamente el artículo 38 establece que en los casos en que el periodo de vacaciones coincida con una incapacidad temporal que imposibilite al trabajador difrutarlas total o parcialmente durante el año natural al que corresponden, el trabajador podrá hacerlo una vez que finalice su incapacidad, siempre que no hayan transcurrido más de 18 meses a partir del final del año en que se hayan originado.
La legislación española se adapta así a las normas comunitarias y a la jurisprudencia del Tribunal de Justicia Europeo que se ha pronunciado sobre esta cuestión, estableciendo dos premisas: por un lado, que las vacaciones tienen por finalidad la protección de la seguridad y la salud del trabajador; y por otro, que el derecho a las vacaciones constituye un principio del Derecho social comunitario de especial importancia.
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