Despedida por no acudir maquillada a su puesto de trabajo
- Aránzazu Roca
- 6 oct 2015
- 1 Min. de lectura
Una trabajadora que ocupaba el puesto de ayudante de dependienta fue despedida tras varias amonestaciones, justificando la empresa su decisión en el hecho de que la misma no acudía maquillada a trabajar.
La trabajadora impugnó el despido y tanto el Juzgado de lo Social como el Tribunal Superior de Justicia de Madrid reconocen la nulidad del mismo, puesto que la actitud de la empresa vulnera el derecho fundamental a la propia imagen.
El Tribunal considera que, si bien es cierto que la empresa entregaba un anexo al contrato con ciertas normas de uniformidad y presencia que debían cumplir las trabajadoras en su puesto de trabajo, lo cierto es que respecto al maquillaje decía que "en caso de llevar maquillaje, éste debía ser discreto", por lo que no cabe interpretar la obligación de llevarlo, sino de que éste fuera discreto si la trabajadora, libremente, decidiera llevar maquillaje.
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