DISPOSICIÓN DE BIENES GANANCIALES
- Aránzazu Roca
- 22 oct 2015
- 1 Min. de lectura
Los cónyuges tienen plena facultad de administración de los bienes gananciales mientras no se liquide el régimen económico.
Esta facultad puede traer problemas durante el matrimonio, pero más aún en un proceso de divorcio o separación, cuando ha cesado la convivencia pero aún no se ha llegado al término del proceso, ya que los cónyuges pueden realizar actos de administración o gestión que comprometan bienes gananciales. El Código civil contiene regulación para evitar que puedan crearse situaciones en las que uno de los miembros del matrimonio dilapide o malgaste el patrimonio común:
1º) Disposición de bienes gananciales a título oneroso: aunque son actos anulables y requieren el consentimiento de ambos cónyuges para que tengan plena validez, puede solicitarse autorización judicial subsidiaria.
2º) Disposición de bienes gananciales a título gratuito: son actos nulos y no susceptibles de ser autorizados judicialmente. Sólo se admiten las liberalidades, es decir, las disposiciones que puedan considerarse como regalos de costumbre.
3º) Disposiciones anómalas: son aquellos actos de disposición que se realizan bien de forma aislada o de manera reiterada, que producen un daño doloso obteniendo un lucro excesivo y que ponen en peligro el patrimonio ganancial.
En cualquiera de los casos, la validez externa de los actos dependerá de la buena o mala fe del tercer adquirente, pero a nivel interno, pueden dar derecho al cónyuge que no otorga consentimiento de reembolso.
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