SEPARACIÓN Y DIVORCIO ANTE NOTARIO
- Aránzazu Roca
- 14 ene 2016
- 3 Min. de lectura
Numerosos han sido los motivos que ha esgrimido el legislador para regular la posibilidad de que las parejas puedan Divorciarse o Separarse ante Notario, y aunque alguna de esas justificaciones pueden ser discutidas, lo cierto es que el procedimiento notarial existe y ya está siendo utilizado por los justiciables.
Nuestro despacho ha sido uno de los primeros en tramitar un expediente de Separación Notarial, y queremos hacer llegar a los usuarios de esta página (ya sean particulares, o bien compañeros en ejercicio), cómo transcurre este procedimiento, novedoso únicamente, como comprobaréis, en lo que respecta al organismo ante el que se tramita.
a) Recordad que para que pueda tramitarse ante Notario, estos procedimientos deben ser de mutuo acuerdo y no deben existir hijos menores de edad o con capacidad judicialmente modificada.
b) La competencia del Notario será el del domicilio común de los cónyuges, y en caso de que éstos residan en domicilios separados, el de cualquiera de ellos.
c) Los cónyuges deben asistir SIEMPRE asistidos de Letrado en ejercicio. Si bien lo habitual en los procedimientos de mutuo acuerdo es que ambos cónyuges estén asistidos de un mismo abogado, nada impide que cada uno de ellos acuda con un Letrado.
d) El Letrado es el que redactará el Convenio Regulador que debe contemplar, al menos, el contenido mínimo exigido por el Código civil, así como el resto de estipulaciones que quieran hacer constar los cónyuges.
e) Si existieran hijos mayores de edad para los que se establezcan medidas en el Convenio Regulador, deben acudir para dar su consentimiento sobre las mismas.
Los letrados debemos redactar el Convenio Regulador que, antes de entregarlo en la Notaría junto el resto de documentación, debe estar firmado por los cónyuges. Al Convenio adjuntaremos el Libro de Familia y los certificados de empadronamiento de los cónyuges a fin de comprobar la competencia del Notario.
Acudirán los cónyuges asistidos de su letrado (así como, en su caso, los hijos mayores de edad económicamente dependientes) el día en que los cite la Notaría a fin de ratificarse en las estipulaciones convenidas y firmar la escritura pública de Separación o Divorcio.
Será la Notaría la encargada de presentar la documentación al Registro Civil solicitando la inscripción de la escritura pública de Separación o Divorcio.
Respecto a los plazos, la experiencia de nuestro despacho no puede ser más satisfactoria, ya que desde que se entregó la documentación en Notaría hasta la comparecencia para la firma de escritura pública transcurrió tan sólo una semana, y otra semana hasta que nos informaron que la escritura ya había sido inscrita en el Registro Civil.
Evidentemente se trata de un procedimiento rápido, pero sobre todo cómodo para los clientes, que puedes escoger Notario, y acomodar la fecha de la firma de la escritura pública según sus circunstancias personales.
Si bien es cierto que aún existen opiniones dispares acerca de la necesidad o utilidad de este procedimiento notarial, y otras cuestiones de debate que se han suscitado entre la comunidad jurídica, la realidad es que es una posibilidad más a la que pueden acudir los justiciables y que en determinadas ocasiones puede ser incluso conveniente si existe cierta urgencia para tramitar el Divorcio o la Separación.
Si os surge cualquier duda acerca de este procedimiento notarial de separación o divorcio, no dudéis en poneros en contacto con el Despacho.
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