PRIVACIÓN DE LA PATRIA POTESTAD POR INCUMPLIMIENTO GRAVE DE SUS OBLIGACIONES
- Aránzazu Roca
- 15 ene 2016
- 1 Min. de lectura
Cada vez son más las sentencias del Tribunal Supremo que se pronuncian en sentido de privar de patria potestad a aquél progenitor que incumpla de manera grave y reiterada los deberes inherentes a la misma, puesto que el Alto Tribunal no considera que la patria potestad sea un meto título o cualidad, sino que es una institución que despliega efectos en su doble versión de Derecho-Obligación.
La privación del ejercicio de la patria potestad es una medida extrema que sólo se establece en asuntos que revisten una especial gravedad. Por ello no es una solución que pueda y que deba aplicarse de manera automática.
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