DERECHO A PENSIÓN COMPENSATORIA AUNQUE CONVIVA CON OTRA PAREJA
- Aránzazu Roca
- 18 ene 2016
- 1 Min. de lectura
El Tribunal Supremo ha confirmado el derecho de una mujer a seguir percibiendo la pensión compensatoria a pesar de estar conviviendo con otra pareja.
Los entonces cónyuges firmaron, de mutuo acuerdo, convenio regulador en el que pactaron el derecho a pensión compensatoria a favor de la mujer por un periodo limitado de 10 años. El TS ha fijado como doctrina que "a los efectos de la extinción de la pensión compensatoria, habrán de tenerse en cuenta los acuerdos contenidos en el convenio regulador, con absoluto respeto a la autonomía de la voluntad de ambos cónyuges, siempre que no sea contraria a la ley, la moral y el orden público", y ha tenido en cuenta para dicha resolución que, en el momento en que firmaron el Convenio Regulador y durante la tramitación del procedimiento de mutuo acuerdo, el marido (quien ha solicitado judicialmente la extinción anticipada de la pensión compensatoria) ya conocía que su expareja convivía con otra persona, de la que estaba embarazada.
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