WHATSAPP COMO PRUEBA EN UN PROCESO
- Aránzazu Roca
- 18 ene 2016
- 1 Min. de lectura
Es un hecho palpable que actualmente la mensajería instantánea forma parte de nuestro día a día, y constituye una forma más de comunicación. Como todo medio o avance electrónico, nos facilita la vida, pero puede ocurrir que su utilización se encamine también a la comisión de hechos que podrían ser delictivos.
Si esto ocurriera, la constancia por escrito de determinados hechos es una gran prueba de cargo que puede ser aportada al proceso, pero debemos ser cuidadosos, porque no hay que olvidar que también existe la posibilidad de que los mensajes hayan podido ser manipulados.
Recientemente el Tribunal Supremo se ha pronunciado sobre este tipo de pruebas y su validez o eficacia en el proceso:
"La prueba de una comunicación bidireccional mediante cualquiera de los múltiples sistemas de mensajería instantánea debe ser abordada con todas las cautelas. La posibilidad de una manipulación de los archivos digitales mediante los que se materializa ese intercambio de ideas, forma parte de la realidad de las cosas. El anonimato que autorizan tales sistemas y la libre creación de cuentas con una identidad fingida, hacen perfectamente posible aparentar una comunicación en la que el único usuario se relaciona consigo mismo. De ahí que la impugnación de la autenticidad de cualquier de esas conversaciones, cuando son aportadas a la causa mediante archivos de impresión, desplaza la carga de la prueba hacia quien pretende aprovechar su idoneidad probatoria. Será indispensable en tal caso la práctica de una prueba pericial que identifique el verdadero origen de esa comunicación, la identidad de los interlocutores, y, en fin, la integridad de su contenido."
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