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LOS CELOS NO PUEDEN CONSTITUIR ATENUANTE EN LOS DELITOS DE VIOLENCIA DE GÉNERO.

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 20 ene 2016
  • 1 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha reiterado doctrina en su última sentencia publicada el pasado Lunes, estableciendo que máxime en los casos de separación y divorcio, como era el caso de autos, "por definición, renace el derecho de ambos cónyuges a rehacer un proyecto propio de vida afectiva", lo que impide aplicar los celos como atenuante en los delitos de violencia de género.

Además el Alto Tribunal ha afirmado que aceptar los celos como atenuante supondría privilegiar "injustificadas reacciones coléricas que, si bien se mira, son expresivas de un espíritu de dominación que nuestro sistema jurídico no puede beneficiar con un tratamiento atenuado de la responsabilidad criminal".


 
 
 

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