CONTROLAR LA CUENTA DE CORREO DE UN TRABAJADOR NO SUPONE VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD
- Aránzazu Roca
- 5 feb 2016
- 1 Min. de lectura
Ha sido la conclusión a la que ha llegado el Tribunal Europeo de Derechos Humanos en su sentencia de fecha 12 de enero de 2016 (asunto 61496/08, Barbulescu).
El proceso se inició con el despido de un trabajador, alegando la empresa que éste usaba el equipamiento de su puesto de trabajo con fines personales, comportamiento que estaba prohibido por la normativa interna de la empresa, la cual conocía el trabajador desde su incorporación a la compañía.
Tras agotar todas las instancias nacionales, el trabajador acudió al TEDH para solicitar la nulidad del despido, ya que el mismo se sustentaba en alegaciones obtenidas con infracción del derecho a la intimidad y el secreto de las comunicaciones (reconocido en el Convenio de Derechos Humanos y Libertades Fundamentales).
No obstante el Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha determinado que si bien la alegación del trabajador es adecuada, también es cierto que la intromisión en sus derechos sólo ha tenido lugar para comprobar el efectivo cumplimiento de sus obligaciones, considerando por tanto, que se ha guardado el suficiente equilibrio entre los derecho de la compañía y los del trabajador.
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