TIEMPO DE CONVIVENCIA Y PENSIÓN COMPENSATORIA
- Aránzazu Roca
- 9 feb 2016
- 1 Min. de lectura
La pensión compensatoria puede ser una consecuencia más de la ruptura matrimonial y que surge a favor del cónyuge que, a causa de la misma, se encuentre en situación de desequilibrio económico.
Para su cuantificación y determinación temporal se tienen en cuenta el volumen y origen de los ingresos de la pareja y el tiempo de convivencia matrimonial.
No obstante, el Tribunal acaba de dictar sentencia por la que afirma que en los casos en los que el matrimonio viene precedido de una convivencia more uxorio, es decir como pareja de hecho (conceptualizada por el propio TS como "aquella que ha de desarrollarse en régimen vivencial de coexistencia diaria, estable, con permanencia temporal consolidada a lo largo de los años, practicada de forma extensa y pública con acreditadas actuaciones conjuntas de los interesados, creándose así una comunidad de vida amplia, de intereses y fines, en el núcleo del mismo hogar”), sin solución de continuidad, podrá tenerse en cuenta esa convivencia precedente para decidir sobre la pensión compensatoria prevista en el artículo 97 del Código Civil.
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