LA EMANCIPACIÓN DE MENORES
- Aránzazu Roca
- 15 feb 2016
- 2 Min. de lectura
El Código civil reconoce la posibilidad de emancipar a los menores entre los 16 y los 18 años en determinados supuestos:
1º Cuando quien ejerce la patria potestad contrajera nupcias o conviva maritalmente con persona distinta del otro progenitor.
2º Cuando los padres vivieran separados.
3º Cuando concurra cualquier causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad.
Se entiende también emancipado al hijo mayor de 16 años que vive de manera independiente con el consentimiento de sus padres, si bien dicho consentimiento puede ser revocado.
La emancipación supone la extinción de la patria potestad, y lleva aparejada las mismas consecuencias que la mayoría de edad, por lo que para que pueda producir efectos frente a terceros la emancipación debe inscribirse en el Registro Civil. Una vez concedida, la emancipación no puede ser revocada.
La solicitud de emancipación debe realizarse a través de un expediente de jurisdicción voluntaria para el que inicialmente no se requiere la intervención de Abogado y Procurador, salvo cuando haya oposición, en cuyo caso y a partir de ese momento la intervención de Abogado es obligatoria.
Debe ser el menor de edad, asistido por alguno de sus progenitores o de su tutor, el que inste la solicitud de emancipación, y si no fuera asistido por ninguno, se le nombrará defensor judicial. Tras dar audiencia a las partes interesadas, y valorada la prueba que justifique la emancipación, el Juez decidirá en atención a las circunstancias del caso concreto y siempre en beneficio del menor.
Finalmente, se remitirá al Registro Civil testimonio de la concesión de la emancipación o del beneficio de mayoría de edad para proceder a su inscripción.
Para cualquier consulta sobre la emancipación de menores o cualquier otro relacionado con el Derecho de Personas y Derecho de Familia, no dudéis en poneros en contacto con nosotros.
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