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DOCTRINA CONSTITUCIONAL: GRABAR AL TRABAJADOR SIN INFORMARLE ES POSIBLE

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 16 mar 2016
  • 1 Min. de lectura

A falta de leer con detenimiento los fundamentos jurídicos esgrimidos por el Tribunal Constitucional una vez se publique la sentencia, hemos conocido hoy el cambio que el tribunal ha dado a su doctrina jurisprudencial sobre este tema.

Hasta ahora, el TC exigía a las empresas que instalaran sistemas de vigilancia que informaran a los trabajadores de su existencia para que las imágenes captadas pudieran ser lícitas y, por tanto, susceptibles de ser aportadas a un procedimiento judicial. Pero en este asunto ha cambiado su doctrina y ha aceptado la licitud y procedencia de las imágenes a un procedimiento de despido que procedían de un sistema de vigilancia instalado sin información previa a los trabajadores.

El Tribunal Constitucional, garante de los derechos fundamentales, ha afirmado que en este supuesto se ha acreditado que en el escaparate del establecimiento existía la advertencia de la existencia de cámaras de vigilancia, y además, sólo con la visualización de dichas imágenes podría la empresa conocer el comportamiento desleal de su trabajadora y justificar la procedencia de su despido.

Además, el TC ha señalado que la excepción a la regla general de informar a los trabajadores de la instalación de cámaras, deberá ser analizado caso por caso, y sólo será procedente si su instalación tiene como fin el control de la relación laboral.

Para cualquier duda sobre éste u otros temas de tu interés, no dudes en contactar con nuestro despacho.


 
 
 

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