EL ARRENDADOR NO QUIERE ACEPTAR EL PAGO DE LA RENTA, ¿QUÉ PUEDO HACER?
- Aránzazu Roca
- 16 mar 2016
- 1 Min. de lectura
Puede ocurrir que, en aquellos casos en los que el pago de la renta de alquiler se produce en metálico (con el correspondiente recibo), el arrendador se niegue a aceptarlo.
En estos casos, debemos actuar inmediatamente para que la renta no quede impagada, evitando las consecuencias que esta circunstancia puede conllevar:
1º Deberemos hacer un ofrecimiento de pago de forma fehaciente. Lo más habitual es realizar un giro postal, en el que comuniquemos a nuestro arrendador la voluntad de pagar la renta que se hace llegar por esta vía y que, en caso de no ser atendido el pago, se llevará a cabo la consignación judicial.
2º Si el giro postal es rechazado por el arrendador, seguidamente deberemos instar un expediente de consignación judicial mediante escrito simple al que deberemos adjuntar la prueba documental que acredite el rechazo del arrendador a atender el pago de la renta mensual del alquiler.
3º El juzgado asignará un número de cuenta donde deberemos hacer el ingreso de dicha mensualidad así como de todas las demás que, una vez vencidas, no quieran ser atendidas por el arrendador.
Para cualquier consulta sobre Arrendamientos, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho.
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