PUEDES RECUPERAR EL DINERO ENTREGADO A CUENTA EN COMPRAVENTA DE VIVIENDA
- Aránzazu Roca
- 17 mar 2016
- 1 Min. de lectura
No sólo el Tribunal Supremo, sino ahora también la Audiencia Provincial de Valencia considera que los particulares que entregaron una cantidad a cuenta en la compraventa de viviendas sobre plano, y que lo hicieron sin recibir aval por parte de la promotora y la entidad bancaria, tienen derecho a la devolución de dichas cantidades más los intereses.
En su sentencia de 28 de Enero, la APV afirma que: "en las compraventas de viviendas regidas por la Ley 57/1968, sobre percibo de cantidades anticipadas en la construcción y venta de viviendas, las entidades de crédito que admitan ingresos de los compradores en una cuenta del promotor sin exigir la apertura de una cuenta especial y la correspondiente garantía responderán frente a los compradores por el total de las cantidades anticipadas e ingresadas en la cuenta o cuentas que el promotor tenga abiertas en dicha entidad".
Además, recalca que "la responsabilidad que el art. 1-2ª de la Ley 57/1968 impone a las entidades de crédito desmiente su carácter de terceros ajenos a la relación entre comprador y vendedor. Antes bien, supone la imposición legal de un especial deber de vigilancia sobre el promotor al que concede el préstamo a la construcción para que los ingresos en la única cuenta que tenga con la entidad, especialmente si provienen de particulares como en este caso, sean derivados a la cuenta especial que el promotor deberá abrir en esa misma o en otra entidad pero, en cualquier caso, constituyendo la garantía que la entidad correspondiente habrá de exigir".
Para cualquier consulta sobre éste u otros temas de vuestro interés, no dudéis en poneros en contacto con nuestro despacho.
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