INTERPRETACIÓN DEL CONCEPTO DE GRAN INVALIDEZ
- Aránzazu Roca
- 21 mar 2016
- 1 Min. de lectura
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia reinterpretando este concepto en un asunto en el que se recurría el fallo de la Audiencia Provincial de Almeria, que no reconocía la situación de Gran Invalidez (y por tanto, tampoco reconoce determinados conceptos indemnizatorios) a una joven que, tras sufrir un accidente de tráfico, quedó parapléjica.
El Tribunal Supremo considera que la Audiencia no ha tenido en cuenta toda la prueba que consta en autos, puesto que la joven tenía reconocida la gran invalidez por parte de la Seguridad Social, estando afectada de graves limitaciones de movimiento que impedían su libre deambulación. La sentencia de la AP consideró que la perjudicada no necesitaba ayuda de terceras personas si su entorno se encontraba acondicionado, como demostraba el hecho de haber obtenido el permiso de conducir de vehículos adaptados.
En contra del parecer de la Audiencia, el TS ha establecido en su sentencia que "si un trayecto no tiene barreras arquitectónicas, se facilita el movimiento del parapléjico en una silla de ruedas, pero ello no significa que pueda entenderse que deja de precisar la ayuda de terceras personas para el resto de sus actividades. El hecho de que la afectada haya obtenido permiso de conducir vehículos adaptados, no significa que no necesite ayuda de tercera persona, ya que no se puede penalizar a quien con su sacrificio personal y capacidad de autosuperación consigue avanzar (limitadamente) para mitigar su déficit de movilidad. Mantener lo contrario sería desincentivar la reinserción de los parapléjicos. "
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