EXIGENCIA DE MOTIVACIÓN SUFICIENTE DE LAS SANCIONES TRIBUTARIAS
- Aránzazu Roca
- 23 mar 2016
- 1 Min. de lectura
Parece algo lógico, pero lo cierto es que lo habitual de los actos administrativos sancionadores en materia de tributos es que la Administración utilice fórmulas genéricas para determinar la procedencia de las sanciones.
Esta forma de proceder, es contraria al ordenamiento jurídico, y entre otras normas, infringe el artículo 24 de la Constitución.
Así las cosas el TEAC ha dictado resolución donde recopila los requisitos que deben cumplir las sanciones para que se cumpla la exigencia de motivación suficiente, lo que además de ser una obligación para las Administraciones, es un Derecho para los administrados, porque sin conocer la motivación de una determinada sanción difícilmente podrán recurrirla y hacer valer sus derechos.
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