DERECHO DE ALIMENTOS A CARGO DE LOS ABUELOS: EXCLUSIÓN DE GASTOS EXTRAORDINARIOS
- Aránzazu Roca
- 24 mar 2016
- 2 Min. de lectura
Recientísima y novedosa sentencia del Tribunal Supremo en la que establece que la obligación alimenticia a cargo de los abuelos no incluye los gastos extraordinarios: reciente porque la sentencia es de fecha 2 de Marzo de 2016, y novedosa porque es la primera sentencia en España en la que se declara el derecho de una menor por insolvencia de uno de sus progenitores a percibir alimentos de sus cuatro abuelos.
El Tribunal Supremo ha resuelto, desde nuestro punto de vista, de manera acertada el recurso de casación presentado por la madre de la menor, que consideraba que se infringía diversos preceptos del Código civil, la constitución española, la Declaración de los Derechos del Niño y la Ley de protección jurídica del menor, al no contemplar junto con la pensión alimenticia la obligación de satisfacer los gastos extraordinarios de la menor.
El Alto Tribunal dicta sentencia en el sentido de entender que en el caso de autos la obligación alimenticia tiene su encaje legal en el artículo 142 del Código civil, que regula los alimentos entre parientes (abuelos – nietos) y que sólo contempla la satisfacción de las necesidades de “sustento, habitación, vestido y asistencia médica”.
Además, éste es un asunto al que el TS ha recurrido para recordar que en la fijación de la cuantía de los alimentos, ya sea a cargo de los progenitores o de otros parientes, debe tenerse en cuenta no sólo las necesidades de los menores, sino también la situación del obligado al pago, con estricto respeto al principio de proporcionalidad.
Referencia Sentencia: Sentencia del Tribunal Supremo, Sala de lo civil, nº 120/2016, Recurso de Casación nº 1211/2015. Fecha 02/03/2016, Ponente Francisco Javier Arroyo Fiestas.
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