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PRIMERA SENTENCIA APLICANDO EL NUEVO TIPO DELICTIVO DE STALKING O ACOSO ILEGÍTIMO

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 1 abr 2016
  • 1 Min. de lectura

La última reforma del Código Penal han collevado, entre otras novedades, la desaparición de las faltas, la conversión de algunas de ellas en delitos leves, y la aparición de tipos delictivos nuevos.

Uno de los nuevos delitos es el acoso ilegítimo o stalking, cuyas notas esenciales aparecen recogidas en el siguiente artículo publicado en Noticias Jurídicas.

Recientemente se ha dictado sentencia condenatoria aplicando este nuevo tipo delictivo, lo que resulta de gran importancia, puesto que tanto para la consideración de delito como para la aplicación de las penas correspondientes, juega un papel la valoración que los jueces realicen sobre todo lo actuado en juicio. Así podemos empezar a conocer qué elementos son más valorados o tienen más importancia para los juzgadores a la hora de considerar que se ha cometido este delito y qué aspectos suponen mayor antijuridicidad y por tanto, justifican una pena más severa.

Para quien pueda interesar su lectura, os dejamos el link al artículo mencionado:

http://noticias.juridicas.com/actualidad/noticias/10989-el-nuevo-delito-de-acoso-ilegitimo-o-stalking-art-172-ter-cp/


 
 
 

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