ALIMENTOS DE MENOR A CARGO DEL ESTADO
- Aránzazu Roca
- 16 jul 2016
- 1 Min. de lectura
El Tribunal Supremo ha impuesto al Estado la obligación de hacerse cargo de cubrir las necesidades básicas de un menor suyo padre (obligado al pago de pensión alimenticia) se encuentra en situación de extrema pobreza.
Una vez más, reitera la doctrina jurisprudencial por la cual se establece que, si bien son los progenitores los obligados a cubrir las necesidades de sus hijos (a través de los alimentos), dicha obligación "cesa cuando la fortuna del obligado a darlos se hubiere reducido hasta el punto de no poder satisfacerlos sin desatender sus propias necesidades".
Además el Supremo afirma en su sentencia que: "Lo normal sería fijar siempre en supuestos de esta naturaleza un mínimo que contribuya a cubrir los gastos repercutibles más imprescindibles para la atención y cuidado del menor, y admitir sólo con carácter muy excepcional, con criterio restrictivo y temporal, la suspensión de la obligación".
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