EL ALBACEA
- Aránzazu Roca
- 17 jul 2016
- 1 Min. de lectura
El albacea es la persona encargada de hacer cumplir la última voluntad del testador.
En principio es un cargo gratuito, temporal (le ley prevé expresamente duración máxima de un año, aunque prorrogable), y personalísimo, por lo que no puede delegarse en nadie.
El albacea debe aceptar o renunciar el cargo en el plazo de seis días desde que tuvo conocimiento de la muerte del testador, o desde que conoció el encargo si es posterior. La renuncia sólo podrá tener lugar si existe justa causa para ello, de lo contrario el albacea podría perder lo que en testamento se le hubiera dejado, a excepción de su legítima.
Las funciones de un albace son, entre otras:
1) Disponer y pagar los sufragios y el funeral del testador.
2) Pagar los legados en metálico, con el conocimiento y el acuerdo de los herederos.
3) Vigilar la ejecución del resto de lo ordenado en el testamento.
4) Conservar y custodiar los bienes.
Se le reconoce, además, la posibilidad de enajenar bienes muebles o inmuebles, aun cuando no haya sido autorizado para ello por el testador, si no hubiera en la herencia metálico suficiente para pagar los funerales y legados y los herederos no lo aportaran de lo suyo.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho Hereditario, consúltanos.
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