ENFERMEDAD DE PARKINSON: INFLUENCIA SOBRE LA GUARDA Y CUSTODIA DE LOS HIJOS
- Aránzazu Roca
- 20 jul 2016
- 2 Min. de lectura
El Tribunal Supremo ha avalado que una madre con Parkinson leve tenga la guarda y custodia de sus dos hijos menores (actualmente de 9 años de edad), rechazando el recurso del padre, que pretendía que se le atribuyese a él la custodia alegando que su exmujer padecía un cuadro psiquiátrico y psicológico complicado, unido al diagnótico de la enfermedad de Parkinson, lo que provocaba una inadecuada atención de los niños.
El alto tribunal mantiene las sentencias de Primera Instancia y la Audiencia en las que se llega a la conclusión de que la enfermedad de Parkinson que padece la madre se encuentra en estado leve y controlada y no le impide hacerse cargo de sus hijos, sin perjuicio de lo que resulte de su posterior evolución.
El padre, subsidiariamente solicitó, para el caso en que no le otorgaran la custodia exclusiva de sus hijos, la fijación de un régimen de custodia compartida, pero el Supremo señala que no puede plantearse la cuestión porque el recurrente, en el acto del juicio, renunció a la misma, manteniendo exclusivamente la petición de custodia a su favor.
Además, el alto tribunal recuerda de nuevo que para la adopción del sistema de custodia compartida se requiere una mínima capacidad de diálogo, para no perjudicar el interés del menor, “y en el presente caso no se puede pretender un sistema compartido de custodia cuando las partes se relacionan solo por medio de SMS y de sus letrados, lo que abocaría al fracaso de este sistema que requiere un mínimo de colaboración que aparque la hostilidad y apueste por el diálogo y los acuerdos”.
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