LA CESIÓN DE LOS DERECHOS DE PROPIA IMAGEN
- Aránzazu Roca
- 23 jul 2016
- 1 Min. de lectura
¿Sabías que el consentimiento respecto a la cesión de los derecho de la propia imagen puede ser revocado EN CUALQUIER MOMENTO?
Así lo ha afirmado el Tribunal Supremo en una reciente resolución sobre intromisión en el honor y la propia imagen.
Además, debes saber que la cláusula que limite temporalmente la posibilidad de revocar dicho consentimiento es nula de pleno derecho, y por tanto se tiene por no puesta en el contrato.
No obstante, os recomendamos que antes de firmar un contrato de éstas características, por las que se negocia la cesión y difusión de vuestra propia imagen, os asesoréis convenientemente sobre sus consecuencias.
Si tenéis dudas sobre éste y otro tema relacionado con los Derechos de Propia Imagen, consúltanos.
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