¿TE CASAS POR LO CIVIL O POR LA IGLESIA?
- Aránzazu Roca
- 24 jul 2016
- 1 Min. de lectura
Seguro que todos, en más de una ocasión, hemos escuchado o hemos hecho esa pregunta.
Y con ella parece que en nuestro sistema jurídico el matrimonio puede ser de dos clases: civil o canónico. Pero esa afirmación no es del todo correcta, puesto que matrimonio como vínculo jurídico tan sólo existe uno, el civil, pero la forma de celebración es plural.
Nuestra legislación civil se encarga de regular íntegramente el matrimonio: capacidad, consentimiento, forma, inscripción, contenido, nulidad, separación y divorcio. Normas que son de obligado cumplimiento para todo aquél que desee contraer matrimonio.
No obstante, el Código civil prevé que la forma de celebración del matrimonio (la ceremonia) pueda ser civil o bien religiosa, otorgando plena validez jurídica a los matrimonios que se celebran por las confesiones religiosas inscritas debidamente en el Registro de Confesiones Religiosas, con los requisitos legalmente establecidos.
Así las cosas, la celebración del matrimonio puede realizarse ante Juez, Alcalde, funcionario autorizado, ante el ministro religioso de la confesión escogida, y desde la entrada en vigor de la última reforma del Código civil, ante Notario.
Si tenéis dudas sobre éste y otro tema relacionado con el Derecho Matrimonial, consúltanos.
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