DIVISIÓN DE LA CUOTA TRIBUTARIA EN CASO DE PLURALIDAD DE OBLIGADOS
- Aránzazu Roca
- 26 jul 2016
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La Dirección General de Tributos en consulta vinculante de 1 de febrero de 2016 (Consulta DGT V0399-16), solventa la cuestión indicada sobre si la división del recibo solicitada por los contribuyentes es obligada o no para las Haciendas Locales.
Se trata de una consulta realizada, concretamente, sobre la posibilidad de distribuir la cuota tributaria del IBI en tantos recibos como propietarios del inmueble, a lo que la DGT ha contestado que, si bien las cuotas tributarias tienen carácter solidario, el Ayuntamiento debe dividir la cuota en recibos distintos para cada uno de los propietarios, si ésta posibilidad es solicitada a instancia de cualquiera de los interesados.
No obstante, esta posibilidad no implica modificación alguna en el carácter solidario de la cuota, por lo que ante el impago de cualquiera de los obligados, la Administración podrá exigir el cumplimiento al resto de propietarios, además de la posibilidad de acudir a la vía de apremio.
Si tienes dudas o quieres hacernos una consulta, puedes ponerte en contacto con nuestro despacho.
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