EL SEGURO DE RESPONSABILIDAD CIVIL PROFESIONAL
- Aránzazu Roca
- 27 jul 2016
- 1 Min. de lectura
Algunos diarios jurídicos se han hecho eco del fallo de una sentencia que condena a la aseguradora a pagar 30.000 euros a un paciente de una clínica dental en concepto de daños y perjuicios.
No se trata de un fallo novedoso, respecto a la fundamentación, puesto que la responsabilidad de las aseguradoras está prevista legalmente.
En el proceso quedó acreditada la falta de pericia y de diligencia, que produjeron daños a la salud y la estética del paciente, que tras toda una suerte de complicaciones en el tratamiento bucodental que estaba recibiendo, decidió pedir una segunda opinión a otra clínica, donde le afirmaron que su estado bucal era mucho peor que antes de iniciar el tratamiento, con pérdida de piezas, huesos, encías, de alineación de los dientes, etc. Se constató que una vez realizadas las extracciones, se debía haber esperado a su cicatrización antes de proceder al tratamiento implantológico, con el fin de evitar la acumulación de bacterias.
Quizá lo más inusual, que no novedoso, de esta sentencia sea que en la misma el Juez considera probado suficientemente el daño moral del paciente, y por ello lo valora económicamente y condena a la aseguradora a indemnizar también por este concepto. La propia resolución judicial establece que "no cualquier evento dañoso es susceptible de causar daño moral", pero en este caso sí lo es, según acreditan el "cuadro de ansiedad y depresión reactiva" que sufrió el paciente.
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