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INDEMNIZADOS LOS PASAJEROS DEL COSTA CONCORDIA

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 28 jul 2016
  • 1 Min. de lectura

Aunque el derecho a ser indemnizados ya se reconoció desde Primera Instancia, el proceso se ha ido recurriendo hasta llegar a la última, el Tribunal Supremo.

Lo que discutido en las fases de recurso ha sido lo referente a la inclusión del daño moral como indemnizable, así como la cuantía concreta de las indemnizaciones.

Lo llamativo en este asunto es que en todas las instancias se ha valorado el daño moral de forma conjunta para todos y cada uno de los pasajeros del buque naufragado, dado que la jurisprudencia es bastante restrictiva no sólo en cuanto a apreciar la causación de daño moral, sino también en cuanto a su valoración económica, siendo además muy exigente con respecto a la prueba del mismo.

En este caso, se entendió que los daños morales debían acreditarse de manera independiente a las lesiones físicas y sin previa acreditación atendiendo a a difícil situación de zozobra, ansiedad, angustia y estrés que vivieron los pasajeros aquella noche del naufragio.


 
 
 

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