ADMINISTRATIVO: LOS SÁBADOS DEJARÁN DE SER HÁBILES
- Aránzazu Roca
- 29 jul 2016
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El pasado mes de Octubre fue un mes intenso, en lo que a reformas legislativas se refiere.
Además de la nueva Ley de Jurisdicción voluntaria, reforma de la Ley de Enjuiciamiento Civil, o el nuevo Estatuto de los Trabajadores, se publicó la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, de Procedimiento Administrativo Común, que sustituirá a la Ley 30/1992.
No será hasta el 2 de octubre de este año cuando la Ley 39/2015 entre en vigor, pero es conveniente que ya desde este momento tengamos en cuenta algunas de las novedades más importantes que incluye: modificación de los plazos del procedimiento administrativo.
Hasta ahora, al contar los plazos administrativos debemos incluir los sábados, puesto que la aún vigente Ley 30/1992 los considera hábiles. Sin embargo, si el procedimiento administrativo llega a su fin y se han de interesar medidas judiciales, los plazos se rigen por las normas procesales y los sábados dejan de ser hábiles.
Esta situación cambiará en Octubre de este año, ya que los sábados dejarán de ser hábiles también en el procedimiento administrativo, por lo que se produce la homogeneización de los plazos y dejaremos de diferenciar entre "plazos administrativos" y "plazos judiciales o procesales".
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