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LA INVIOLABILIDAD DEL DOMICILIO

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 2 sept 2016
  • 2 Min. de lectura

El Tribunal Supremo ha anulado recientemente la sentencia por la que se condenaba a dos personas por un delito de tráfico de drogas por estar basada principalmente en una prueba ilícita.


La principal prueba de cargo en el procedimiento era la observación mediante prismáticos que la Policía realizó de los hechos que ocurrieron dentro del domicilio, observación que se llevó a cabo sin autorización judicial.


Es por ello que el Tribunal Supremo ha declarado ilícita la prueba, por vulnerar el derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio (artículo 18 de la Constitución Española) y ha señalado lo siguiente:

“ la protección constitucional de esa inviolabilidad, cuando los agentes utilizan instrumentos ópticos que convierten la lejanía en proximidad, no puede ser neutralizada con el argumento de que el propio morador no ha colocado obstáculos que impidan la visión exterior. El domicilio como recinto constitucionalmente protegido no deja de ser domicilio cuando las cortinas no se hallan debidamente cerradas, como ocurría en este caso.

La expectativa de intimidad no desaparece por el hecho de que el titular o usuario de la vivienda no refuerce los elementos de exclusión asociados a cualquier inmueble. Interpretar que unas persianas no bajadas o unas cortinas no corridas por el morador transmiten una autorización implícita para la observación del interior del inmueble, encierra el riesgo de debilitar de forma irreparable el contenido material del derecho a la inviolabilidad domiciliaria.”


Y añade que, vista la revolución tecnológica de nuestros días, ahora más que nunca el domicilio y su inviolabilidad debe ser especialmente protegido, dada la facilidad que otorgan los nuevos dispositivos para una intromisión ilegítima en la intimidad de las personas.


No obstante, el Tribunal Supremo recuerda que en el ámbito penal, hay determinados casos en los que los derechos fundamentales decaen, como por ejemplo la existencia de un fin constitucionalmente legítimo y razones de urgencia.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con Derechos Fundamentales, consúltanos.


 
 
 

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