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PARODIAR LA PUBLICIDAD DE "MARCAS NOTORIAS" ES SANCIONABLE

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 5 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

Cuando las parodias de la publicidad se convierten en un peligro para las 'marcas notorias' por el riesgo de dilución de la marca, los derechos de marca las protegen y sancionan esas acciones.


Solo habrá que preocuparse, por tanto, cuando la acción publicitaria sea de gran envergadura, con capacidad de llegar a un gran número de consumidores y tan sólo cuando afecte a las marcas notorias (que son aquellas conocidas por la generalidad del consumidor medio). No obstante, no hay que olvidar que la legislación española de Marcas, Competencia Desleal y Propiedad Intelectual es de las más protectoras, por lo que puede haber ocasiones en las que quepa sanción (y por tanto indemnización) en caso de acciones más modestas.


Os dejamos un artículo del periódico Expansión donde podréis leer cómo y porqué ha surgido este debate sobre la dilución del derecho de Marca como consecuencia de las parodias publicitarias. http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/05/05/572b79f546163fe7468b45b2.html


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Marca, consúltanos.


 
 
 

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