PARODIAR LA PUBLICIDAD DE "MARCAS NOTORIAS" ES SANCIONABLE
- Aránzazu Roca
- 5 sept 2016
- 1 Min. de lectura
Cuando las parodias de la publicidad se convierten en un peligro para las 'marcas notorias' por el riesgo de dilución de la marca, los derechos de marca las protegen y sancionan esas acciones.
Solo habrá que preocuparse, por tanto, cuando la acción publicitaria sea de gran envergadura, con capacidad de llegar a un gran número de consumidores y tan sólo cuando afecte a las marcas notorias (que son aquellas conocidas por la generalidad del consumidor medio). No obstante, no hay que olvidar que la legislación española de Marcas, Competencia Desleal y Propiedad Intelectual es de las más protectoras, por lo que puede haber ocasiones en las que quepa sanción (y por tanto indemnización) en caso de acciones más modestas.
Os dejamos un artículo del periódico Expansión donde podréis leer cómo y porqué ha surgido este debate sobre la dilución del derecho de Marca como consecuencia de las parodias publicitarias. http://www.expansion.com/juridico/actualidad-tendencias/2016/05/05/572b79f546163fe7468b45b2.html
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Marca, consúltanos.
Entradas recientes
Ver todoLa Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha elevado de 18 a 19 años de prisión la pena impuesta a una empleada del hogar que abrió la...
El Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en el ámbito del Derecho de Familia, concretamente, respecto a la exigibilidad de reembolso...
El Tribunal Supremo ha dictado sentencia por la que confirma la condena a la revista Lecturas por difundir imágenes de una expresentadora...