CONSECUENCIAS DE LA ANULACIÓN DE LA LEY 1/2007, DE RÉGIMEN ECONÓMICO MATRIMONIAL VALENCIANO
- Aránzazu Roca
- 6 sept 2016
- 2 Min. de lectura
El Tribunal Constitucional ha anulado la Ley de Régimen Económico Valenciano en base a la extralimitación de las competencias legislativas de la Generalitat Valenciana en materia propia del Derecho Civil.
Dicha Ley establecía como Régimen Económico Matrimonial supletorio, a falta de capitulaciones matrimoniales que dispusieran otra cosa, el de separación de bienes para aquellos matrimonios que se celebraran en la Comunidad Valenciana a partir de su entrada en vigor.
Al margen de los razonamientos jurídicos concretos en los que se basa el TC para decidir sobre su anulación, lo que realmente interesa a los operadores jurídicos y, sobre todo, a quienes hayan contraído matrimonio durante la vigencia de la Ley de REMVAL son las consecuencias jurídicas que trae la inconstitucionalidad de la norma.
La conclusión a la que llegamos tras la lectura de la sentencia es que aquellos matrimonios que, en aplicación de la normativa valenciana, se rigen por la separación de bienes, lo mantendrán sin necesidad de realizar trámite alguno; es decir, el fallo de la sentencia no tiene efectos retroactivos.
Expresamente la Sentencia del Tribunal Constitucional afirma que: "Nuestro pronunciamiento de inconstitucionalidad no afectará a las situaciones jurídicas consolidadas, pues este Tribunal entiende que si durante la vigencia de la LREMV, que ahora se declara inconstitucional, los cónyuges sujetos al derecho civil foral valenciano no han hecho uso de su facultad de capitulación, se debe a su voluntad de someterse al régimen subsidiario en primer grado que aquélla establece.
En este sentido, hay que subrayar que el derecho civil -sea el común el foral- es eminentemente un derecho creado por y para los particulares, que resuelve los problemas que puedan surgir en sus relaciones privadas. es el derecho de la autonomía de la voluntad por antonomasia que surge como máxima expresión de la libertad y, por ello, es un ordenamiento conformado en su mayor parte por normas de carácter dispositivo, es decir, primero rigen los pactos y subsidiariamente la norma legal.
Dada la naturaleza dispositiva y la primacía de la autonomía de la voluntad que rige esta disciplina, los particulares deben seguir alcanzando libremente sus pactos de autorregulación, sometiéndose a la reglamentación que estimen más acorde a sus interses.
Por tal motivo, rigiendo en esta materia el principio capitular y siendo respetuoso con las libertades individuales, tras la publicación de esta sentencia, seguirán rigiéndose por el mismo régimen económico matrimonial que hubiera gobernado sus relaciones, salvo que su voluntad contraria sea manifestada mediante las oportunas capitulaciones. Por lo demás, la declaración de nulidad de la LREMV no ha de afectar a las relaciones de los cónyuges con los terceros que, en todo caso, se regirán por el régimen matrimonial vigente en cada momento)."
Si con todo, aún tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Familia, consúltanos.
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