EL FIADOR O AVALISTA, POSIBILIDAD DE CONSIDERARLO CONSUMIDOR
- Aránzazu Roca
- 7 sept 2016
- 1 Min. de lectura
Hasta ahora, los avalistas en préstamos destinados a actividades empresariales o profesionales tenían la misma consideración que el prestatario (principal obligado al pago), pero el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en un reciente auto de noviembre de noviembre de 2015 apunta la posibilidad de considerar al fiador o avalista como consumidor, ya que el contrato de aval debe ser analizado de forma autónoma eindependiente al de préstamo.
En atención a esta novedosa doctrina europea, la Audiencia Provincial de Pontevedra ha dictado sentencia por la cual anula por abusiva la cláusula de intereses de demora del contrato de aval en virtud de la normativa de protección de los consumidores y usuarios:
"Si el fiador trabajaba como funcionario, no figura relacionado o vinculado funcionalmente con la mercantil destinataria del crédito y es el padre de uno de los dos socios […] cabe razonablemente pensar que la razón que motivó su intervención en el contrato de fianza no fue otra que la relación paterno-filial o familiar que le unía con los auténticos titulares de la sociedad, intervención que, realizada a título gratuito o de mera beneficencia, debió obedecer a la exigencia impuesta por la entidad financiera para reforzar el buen fin del contrato, es decir, sus legítimas expectativas de cobro del principal e intereses. En consecuencia, actuó en el contrato de fianza como consumidor y no como empresario o profesional, con independencia de la catalogación que merezcan los intervinientes en el contrato principal”
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Obligaciones, consúltanos.
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