TRABAJO DESDE CASA: ¿ME TIENEN QUE PAGAR LAS HORAS EXTRA?
- Aránzazu Roca
- 8 sept 2016
- 1 Min. de lectura
La respuesta es sí. Pero aunque parezca algo obvio, para llegar a esta afirmación se tiene que valorar toda una suerte de particularidades que no son baladí.
El asunto concreto en el que ha surgido este debate, el trabajador demandó a la empresa porque ésta no le había abonado las horas extraordinarias que había realizado. La empresa se opuso a dicha pretensión alegando que le era imposible comprobar si efectivamenteesas horas extraordinarias habían tenido lugar, puesto que el trabajador realizaba sus tareas desde su propio domicilio y controlar sus conexiones a través e la red supondría una infracción de su derecho a la intimidad y a la inviolabilidad del domicilio.
En la sentencia, el Tribunal aclara que esos derechos fundamentales le asisten al trabajador y no pueden ser invocados por la empresa en contra del mismo. Además, señala que es al empresario al que le corresponde establecer los mecanismos de control del teletrabajo a efectos de garantizar el cumplimiento de la jornada laboral y los descansos, y considera que, si bien esos sistemas se habían establecido en este caso, la empresa había realizado una dejación injustificada de la verificación de su cumplimiento y declara que la absoluta negligencia en el ejercicio de sus deberes (y derechos) no puede perjudicar al trabajador que sí aporta suficiente justificación respecto de las horas extraordinarias realizadas.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho Laboral, consúltanos.
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