CAPACIDAD JURÍDICA Y CAPACIDAD DE OBRAR
- Aránzazu Roca
- 12 sept 2016
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La capacidad jurídica es la aptitud para ser titular de relaciones jurídicas, es decir, para ser sujeto activo o pasivo de derechos y obligaciones. Deriva directamente de la personalidad y se adquiere por el mero nacimiento y no cabe graduarla, manteniéndose estable (o estática) hasta la muerte de la persona.
La capacidad de obrar se define como la aptitud para ejercitar las relaciones jurídicas, como la posibilidad de actuar válidamente por sí en derecho. La capacidad de obrar sí admite graduaciones, y de esta forma, carece de ella el recién nacido, la tiene limitada el menor emancipado y la disfruta plenamente el mayor de edad no incapacitado.
En nuestro ordenamiento jurídico, para que las actuaciones de los particulares tengan plenos efectos, la persona debe reunir tanto capacidad jurídica como capacidad de obrar, puesto que no sólo se exige ser sujeto de derechos y obligaciones, sino que además deben concurrir los requisitos de conocimiento y voluntad.
Dado que la capacidad de obrar no se adquiere hasta la mayoría de edad (o antes, como consecuencia de la emancipación de los menores de edad), o que ésta pueda estar limitada o modificada, el Código civil prevé la posibilidad de completar la capacidad de obrar de menores, emancipados o incapaces, para que puedan operar en el tráfico jurídico.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de las Personas, consúltanos.
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