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HIJOS "NI-NI". EXTINCIÓN DE LA PENSIÓN DE ALIMENTOS

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 13 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

Ya es doctrina del Tribunal Supremo la extinción de la pensión de alimentos establecida a favor de aquéllos hijos que ni estudian ni trabajan, por lo que en esta ocasión la sentencia de la Audiencia Provincial de Pontevedra tan sólo la ha aplicado al asunto concreto enjuiciado.


Se trata de un joven de 19 años que abandonó los estudios a los 14, y según la Sala se negó a seguir estudiando y “además, ni trabaja, ni ha trabajado, ni aprendido oficio alguno ni, en suma, se ha interesado por buscar ocupación de tipo alguno”. Por ello, el Tribunal decide estimar las pretensiones del padre y extinguir la pensión de alimentos.


En el mismo pleito se solicitaba la extinción del uso de la vivienda (privativa de los padres del exmarido) establecido a favor de la madre del joven, a lo que la Sala ha accedido también pero otorgando seis meses desde la firmeza de la sentencia para desalojar el inmueble.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Familia, consúltanos.


 
 
 

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