EL DERECHO AL HONOR DE LAS PERSONAS JURÍDICAS
- Aránzazu Roca
- 14 sept 2016
- 1 Min. de lectura
Las personas jurídicas, según nuestro ordenamiento, son sujetos de derechos y obligaciones y tienen capacidad suficiente para actuar en el tráfico jurídico. Nadie negaría esta afirmación en el ámbito meramente mercantil y/o contractual: las empresas pueden comprar, vender, contratar servicios, prestarlos, tener trabajadores a su cargo, etc.
Lo que quizá pueda sorprender más es la afirmación de que las personas jurídicas pueden también tener Derecho al Honor. Aunque la protección de este derecho fundamental, tanto en la Constitución Española de 1978 como en la Ley Orgánica 1/1982 sobre protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen, está prevista inicialmente para ser ejercitada por personas físicas, jurisprudencialmente se reconoció este derecho también a las empresas, y por tanto, la posibilidad de solicitar indemnizaciones si sufren una intromisión ilegítima.
Así, por ejemplo, el Tribunal Constitucional en 1995 ya afirmó que, con respecto al derecho al honor “no puede ni debe excluir de su ámbito a las personas jurídicas, que pueden ver también lesionado ese derecho a través de la divulgación de hechos concernientes a su entidad cuando la difame o la haga desmerecer en la consideración ajena”.
Desde entonces, han sido diversos los asuntos que tanto el Tribunal Supremo como el Tribunal Constitucional han tenido oportunidad de resolver sobre este cuestión, reconociendo el derecho de las empresas a ser indemnizadas, puesto que también las personas jurídicas pueden ver mermadas sus expectativas de negocio y su reputación en el mercado de cara a los consumidores y usuarios.
Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con los Derechos Fundamentales, consúltanos.
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