top of page
Buscar

DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 15 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

La patria potestad consiste en el poder que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Según nuestro Código civil se ejerce de manera conjunta por los dos progenitores y siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y conlleva los siguientes deberes para los padres (art. 154 C.c.):

1º. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º. Representarlos y administrar sus bines.


Puede que en el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad, surjan diferencias entre los progenitores, lo que no es ajeno al Código civil, puesto que recoge expresamente la posibilidad de acudir a la vía judicial para solventar estas situaciones.


Concretamente el artículo 156 dispone que "En caso de desacuerdo, cualquier de los dos [progenitores] podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre".

Prevé igualmente la posibilidad de atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores si los desacuerdos son reiterados o concurren circunstancias que entorpezcan gravemente el ejercicio de la misma.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Familia consúltanos.


 
 
 

Entradas recientes

Ver todo
Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page