top of page

DESACUERDOS EN EL EJERCICIO DE LA PATRIA POTESTAD

  • Foto del escritor: Aránzazu Roca
    Aránzazu Roca
  • 15 sept 2016
  • 1 Min. de lectura

La patria potestad consiste en el poder que tienen los padres sobre los hijos no emancipados. Según nuestro Código civil se ejerce de manera conjunta por los dos progenitores y siempre en beneficio de los hijos, de acuerdo con su personalidad y conlleva los siguientes deberes para los padres (art. 154 C.c.):

1º. Velar por los hijos, tenerlos en su compañía, alimentarlos, educarlos y procurarles una formación integral. 2º. Representarlos y administrar sus bines.


Puede que en el ejercicio de los deberes inherentes a la patria potestad, surjan diferencias entre los progenitores, lo que no es ajeno al Código civil, puesto que recoge expresamente la posibilidad de acudir a la vía judicial para solventar estas situaciones.


Concretamente el artículo 156 dispone que "En caso de desacuerdo, cualquier de los dos [progenitores] podrán acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente juicio y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá sin ulterior recurso la facultad de decidir al padre o a la madre".

Prevé igualmente la posibilidad de atribuir la patria potestad total o parcialmente a uno de los progenitores si los desacuerdos son reiterados o concurren circunstancias que entorpezcan gravemente el ejercicio de la misma.


Si tienes dudas sobre éste u otro tema relacionado con el Derecho de Familia consúltanos.


 
 
 

Comments


Featured Posts
Vuelve pronto
Una vez que se publiquen entradas, las verás aquí.
Recent Posts
Search By Tags
Follow Us
  • Facebook Basic Square
  • Twitter Basic Square
  • Google+ Basic Square
bottom of page